Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
a)
Por memorial de 29 de noviembre de 2008, cursante de fs. 18 a 19 vta., en el punto IV responden los adjudicatarios Ricardo Juan Rojas Claure y Martha Palacios de Rojas, manifestando que: a) La incidentista no es parte en el proceso coactivo civil; y, b) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debe ser presentado antes y no así en ejecución de Sentencia, por lo que el incidente ha sido promovido en forma extemporánea.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
- Fragmento 11
- el proceso se encontraba debidamente ejecutoriado;
- APROBAR