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    AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2010-CA

    Fecha: 03-Ago-2010

    a)

    Por  memorial  de  29  de  noviembre  de  2008, cursante de fs. 18 a 19 vta., en el punto IV responden los adjudicatarios Ricardo Juan Rojas Claure y Martha Palacios de Rojas, manifestando que: a) La incidentista no es parte en el proceso coactivo civil; y, b) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debe ser presentado antes y no así en ejecución de Sentencia, por lo que el incidente ha sido promovido en forma extemporánea.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • 1)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Alcances del control de constitucionalidad
    • Fragmento 8
    • antes de la ejecutoria de la sentencia”
    • en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
    • Fragmento 11
    • el proceso se encontraba debidamente ejecutoriado;
    • APROBAR

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