AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
el proceso se encontraba debidamente ejecutoriado;
De la revisión de antecedentes, se constata que dentro del proceso coactivo ejecutivo seguido por Blanca Elena Mercado Basan contra Magali Aponte de Roca y Liliana Magali Roca Aponte; el 19 de marzo de 2007 se dictó el Auto 303/07, que aprueba el remate del bien inmueble, dado en garantía a favor del adjudicatario Ricardo Juan Rojas Claure (fs. 2), de lo que se deduce que el proceso se encontraba debidamente ejecutoriado; posteriormente, el 10 de octubre de 2008, se formula la solicitud que se analiza, para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por un tercera persona ajena a la litis, no teniendo la legitimidad para presentar el presente recurso.
Del análisis realizado, se concluye que la incidentista no ha cumplido con lo previsto por los arts. 28, 59 y 61 de la LTC, puesto que su solicitud para que la autoridad jurisdiccional promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada sin tener legitimidad y extemporáneamente; es decir, cuando la Sentencia ya se encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
- Fragmento 11
- el proceso se encontraba debidamente ejecutoriado;
- APROBAR