AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
En este marco legal, el Tribunal Constitucional reconduciendo su jurisprudencia a través del AC 0337/2010 de 15 de junio, estableció: “…en consecuencia, en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente” (las negrillas y el subrayado nos corresponden); es decir, que una vez resuelto el proceso mediante sentencia firme, ya no es posible la formulación de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; no obstante, ante la excesiva carga procesal existente en este Tribunal y el mal uso de este incidente, en muchos casos sólo con un afán dilatorio, resulta necesario dejar establecido que en los casos en que una de las partes solicite se promueva este recurso en ejecución de la sentencia, las autoridades jurisdiccionales o administrativas deben rechazar ad portas, es decir de inmediato, sin más trámite, lo que significa que no es necesario correrlo en traslado a la otra parte y menos aún enviar en consulta el expediente a este Tribunal Constitucional, ante su manifiesta inadmisión, correspondiendo continuar con la ejecución de la sentencia sin mayor demora.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
- Fragmento 11
- el proceso se encontraba debidamente ejecutoriado;
- APROBAR