Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
rechazó
Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2008, cursante a fs. 25 y vta., el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud formulada por Rossemary Aranibar Cuéllar, señalando que: i) El trámite ha sido llevado en la forma como lo previenen los arts. 48 y ss. de la LAPCAF y el 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, Leyes aprobadas por el Congreso Nacional de la República; y, ii) El recurso ha sido promovido de manera inoportuna en ejecución de Sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
- Fragmento 11
- el proceso se encontraba debidamente ejecutoriado;
- APROBAR