Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0524/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución de 29 de noviembre de 2008, cursante de fs. 9 a 11, pronunciado por el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Marcelo Eduardo Barrientos Diaz.
- consulta,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,