AUTO CONSTITUCIONAL 0524/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0524/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

I.1. Síntesis de la solicitud de parte  Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2008 (fs. 1 a 3 vta.), dentro del proceso disciplinario 98/2008-A seguido a denuncia de José Luis Wayar Aramayo, contra el ahora recurrente Marcelo Eduardo Barrientos Díaz, ex Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Santa Cruz, que interpone el presente recurso, demandando la inconstitucionalidad del art. 51 del RPDPJ, aprobado por  Acuerdo 349/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura y arts. 54 y 55 de la LCJ).

Señala que los arts. 54 y 55 de la LCJ , atentan contra “…las Garantías Constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, al debido proceso y por otra, atentan a los derechos fundamentales de la vida, la salud, al trabajo y salario consagrados por los incisos a) d) y j) del Art. 7 con relación al art. 156, 157, 158 y 162 de la Constitución Política del Estado…” (sic); continua señalando que con relación a la inembargabilidad del 80% del sueldo o salario establecido en el art. 179 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no pudiéndole afectar ninguna sanción más del 20% de su salario, siendo obligación del Estado, crear ocupación laboral para todos, estabilidad en el trabajo y remuneración justa; sin embargo, en el presente caso, se propuso como sanción por supuestas faltas disciplinarias “…UN AÑO DE SUSPENSION SIN GOCE DE HABERES…” (sic), no pudiendo tampoco ejercer su profesión de abogado, durante el tiempo que dure la suspensión.

Finalmente agrega que, el art. 51 del RPDPJ es contrario al art. 6.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), que menciona “…todo ser humano tiene gozo de las libertades y garantías previstas en la Constitución” (sic); por lo tanto, colocándolo “…en flagrante DESIGUALDAD, con el Estado, que es el ente disciplinario, y por ende los órganos investigativos y sancionadores del Consejo de la Judicatura, puesto que al no existir el derecho a excepcionar como medio de defensa, me están obligando a ser sometido a un trámite disciplinario tortuoso y bochornoso con escarnio público…” (sic), alejándose del régimen de igualdad procesal, que debe imperar en un Estado de Derecho, tal como la “SC 0026/2006  ha establecido (…) 'La garantía del debido proceso no es aplicable únicamente en materia penal, sino que a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo'” (sic).