AUTO CONSTITUCIONAL 0524/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0524/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

rechazó

Mediante  Resolución de 29 de noviembre de 2008, cursante de fs. 9 a 11, el Tribunal consultante, rechazó el incidente, argumentando que: a) El art. 51 del RPDPJ supuestamente contrario a los postulados de la Constitución Política del Estado, no es evidente, por cuanto el procesado goza de un periodo de prueba de quince días, dentro del cual podrá aportar la prueba que estime necesaria para su descargo, por ende se le reconoce el derecho a la defensa, conforme establece el art. 16 de la CPEabrg; asimismo, se concede el recurso de apelación contra el fallo del sumariante, dentro del término previsto por ley; b) Con relación a los arts. 54 y 55 de la LCJ, la SC 0050/2000 de 25 de julio, concluyó que los arts. 42 al 56 no contravienen las normas constitucionales invocadas, por lo que no existe nada que comentar al respecto; y, c)  El recurso interpuesto no es más que una maniobra dilatoria, con el único afán de paralizar el proceso disciplinario, instaurado en contra del incidentista.