Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0524/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
I.2. Respuesta al recurso
Mediante decreto de 19 de noviembre de 2008 (fs. 3 vta.), el incidente planteado fue corrido en traslado, habiendo sido respondido por José Luis Wayar Aramayo, manifestando que los artículos señalados como vulnerados, son los mismos que fueron transgredidos por el ahora incidentista a lo largo de nueve años y que el recurso presentado “…resulta ser in-atinente (…) pues la misión y la función de la U.R.D. y del Consejo de la Judicatura es precisamente la de procesar y sancionar a aquellos Magistrados que en uso y abuso conferidos por el Poder Judicial violan y transgreden derechos y garantías de terceros (encausados)” (sic), por lo que solicita se rechace el presente recurso.
- consulta,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,