AUTO CONSTITUCIONAL 0524/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
consulta,
En consulta, la Resolución de 29 de noviembre de 2008, cursante de fs. 9 a 11, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Marcelo Eduardo Barrientos Diaz, demandando la inconstitucionalidad del art. 51 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) y arts. 54 y 55 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), por la supuesta vulneración de “…las Garantías Constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, al debido proceso y por otra, atentan a los derechos fundamentales de la vida, la salud, al trabajo y salario consagrados por los incisos a) d) y j) del Art. 7 con relación al art. 156, 157, 158 y 162 de la Constitución Política del Estado…” (sic).
- consulta,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,