AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.3. Resolución del Juez consultante
I.3. Resolución del Juez consultante Por Resolución Municipal 003/2009 de 14 de enero (fs. 211 a 220) el Concejo del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso señalando: a) El incidentista no ha demostrado irregularidades en la conformación de la Comisión de Ética, pues la alianza entre el MAS y MSM, no tiene relación en la administración municipal, ya que las mayorías y minorías, han sido establecidas como resultado de la elección municipal de diciembre de 2004, en la que los ciudadanos se han presentado como candidatos para ser elegidos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Electoral, no pudiendo entenderse como limitante para el cumplimiento de sus funciones y deberes que los concejales se encuentren en estado de indefensión por instrucciones de una jefatura política; b) La Resolución Municipal 046/08, ha sido aprobada por el Pleno del Concejo Municipal precautelando las más amplias garantías procesales, "el principio del juez natural", y el derecho a la defensa; c) Por previsión del art. 174 de la LM, cuando la responsabilidad administrativa involucra al alcalde o concejales, el proceso debe ser sustanciado conforme los art. 35 y 36 de dicha Ley, no pudiendo considerarse inconstitucional ser procesado por los pares de un funcionario electo o designado, ya que la competencia de la Comisión de Ética, se limita a tramitar en la vía sumaria el proceso administrativo interno, dictando el auto de apertura, citando al concejal denunciado y abriendo un término de prueba a cuya conclusión debe presentarse el informe final al Concejo, a objeto que se declare la procedencia o improcedencia de la denuncia presentada; y, d) El recurso no cumple los requisitos para su procedencia, al no estar argumentadas ni justificadas las supuestas violaciones constitucionales acusadas, no haberse establecido su relevancia en el proceso, entendiéndose como argumento principal del mismo la conformación de la Comisión de Ética (procesamiento inter pares), aspecto que no guarda relación con las normas cuestionadas ni los efectos en la decisión del fondo del proceso y menos se ajusta a lo señalado por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Juez consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- a)
- II.5.
- APROBAR