AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
II.5.
De la revisión del memorial de demanda se advierte que el incidentista, no cumplió con los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 59 y ss. de la LTC, para la formulación del recurso, pues si bien se señaló que las normas que impugnan son los arts. 35 de la LM (sin indicar sin son algunos o todos sus parágrafos) y 54 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el Código de Ética y el Reglamento para el Procesamiento de la Denuncia contra Funcionario Municipal Electo (sin especificar qué artículos o la totalidad del mismo), por la supuesta vulneración de los arts. 4.I, 6.I, 7 inc. a), 14, 116.X, 200.II y 201.I de CPEabrg, y la Resolución Municipal 046/2008 de 11 de noviembre, que presuntamente lesiona los arts. 7 inc. b), 8 inc. g), 16.I y II, 116.X y 201.I de la misma Ley Fundamental abrogada; no explicó los motivos por los cuales consideraba que dichas disposiciones, el referido Reglamento y la Resolución Municipal eran contrarias a la Ley Fundamental o la forma en que resultaban incompatibles con sus principios, valores o normas, habiéndose limitado simplemente a mencionarlas sin mayor argumentación y sin efectuar una contrastación con las disposiciones constitucionales que alega como infringidas.
En ese sentido, se advierte, que las normas y la Resolución cuyo control de constitucionalidad se solicita, no serán aplicadas en la resolución final que el Concejo Municipal, en base al informe final que debe elevar la Comisión de Ética, debe pronunciar dentro del proceso administrativo interno iniciado contra el incidentista, ya que el fallo respecto la procedencia o improcedencia de la denuncia, no va a depender de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas, aspectos que determinan la falta de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Juez consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- a)
- II.5.
- APROBAR