AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
II.2. Aplicación de la Constitución Política del EstadoLa Constitución Política del Estado, que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, abrogó la Constitución Política del Estado de 1967, constituyéndose en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.I y II, las Disposiciones Abrogatoria y Final de dicha Ley Fundamental. Asimismo, el art. 6 de la Ley 003, ha establecido que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Suprema. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Juez consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- a)
- II.5.
- APROBAR