Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0550/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 35 de la LM, 54 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el Código de Ética y el Reglamento para el Procesamiento de la Denuncia contra Funcionario Municipal Electo, por supuestamente vulnerar los arts. 4.I, 6.I, 7 inc. a), 14, 116.X, 200.II y 201.I de CPEabrg, así como la Resolución Municipal 046/2008 de 11 de noviembre, que presuntamente lesiona los arts. 7 inc. b), 8 inc. g), 16.I y II, 116.X y 201.I de la misma Ley Fundamental abrogada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Juez consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- a)
- II.5.
- APROBAR