AUTO CONSTITUCIONAL 0551/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0551/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de enero de 2009, cursante de fs. 22 a 23 vta., por Daniel Rivas Pari, dentro del proceso penal seguido en contra suya por el Ministerio Público a raíz de la querella presentada por Filder Carvajal, manifiesta que interpone el presente recurso, demandando la inconstitucionalidad del art. 90 del CP, por cuanto la mencionada norma viola flagrantemente el derecho de que se presuma su inocencia, claramente establecido por el art. 16.I y IV de la CPEabrg.

Señala también que el art. 90 del CP, quebranta de manera discreta la presunción de inocencia, por cuanto dicha norma previene: “Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil. Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención en su caso”(sic), norma que aparentemente no reviste ningún vicio de inconstitucional; sin embargo, desde el momento en que se lee “los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados…” es decir, la ley sustantiva, presume sin menor vacilación que desde el momento de la comisión de un delito, el denunciado o imputado, ya es responsable de dicho delito, sin esperar a que previamente se agote la instancia investigativa, ya da por responsable a “cualquiera” que sea denunciado por la comisión de un delito, sin importarle si acaso el denunciado es autor del mismo.

Continua refiriendo que el art. 90 del CP, ya da por sentado su culpabilidad del delito que se le endilga, sin que se le haya oído y juzgado previamente en juicio, por tanto sometido a responsabilidad penal y civil, dado que conforme al art. 14 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de la comisión de todo delito, nacen dos acciones, la primera es la penal y la segunda es la civil; para que dentro de un proceso penal se solicite la reparación de daños, necesariamente debe existir una sentencia  condenatoria revestida de la calidad de cosa juzgada; lo que precisamente el art. 90 desdice, puesto que dicho artículo, ya hace responsable a cualquier persona, con la simple condición de que exista un delito y éste sea atribuido a una persona.

Finalmente señala que queda claro que el art. 16.IV de la CPEabrg, refiere que nadie puede ser condenado “a pena alguna…”, y al privarle de su libertad de disponer libremente de sus bienes, se le esta infringiendo anticipadamente una pena, aplicándose un art. inconstitucional, que presume la existencia del delito y lo que es peor su “responsabilidad penal o culpabilidad”, pues el Auto Interlocutorio Definitivo que dictara como consecuencia de la solicitud del querellante; y siendo las normas legales citadas inconstitucionales, su aplicación importará violación al principio de legalidad.