AUTO CONSTITUCIONAL 0551/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente (fs. 24) mediante decreto de 7 de enero de 2009, fue respondido por Filder Carvajal Mendoza, manifestando que habiéndose imputado formalmente al recurrente, es que solicita la aplicación de la medida cautelar de carácter real, y al imperio del art. 90 del CP, debe darse aplicación a la medida cautelar real, porque no existe otra manera de garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas, razón por la cual en ninguna medida se esta violando ningún derecho del imputado, siendo que el referido artículo goza de constitucionalidad, mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie al respecto, por lo que solicita se rechace el recurso por carecer de fundamento jurídico.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- no será aplicada en la decisión final
- APROBAR