AUTO CONSTITUCIONAL 0551/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
rechazó
Mediante Resolución de 15 de enero de 2009, cursante de fs. 29 a 30, el juez consultante rechazó el incidente argumentando que: a) El art. 90 del CP, garantiza el cumplimiento de la responsabilidad civil, disponiendo una hipoteca legal sobre los bienes inmuebles de los responsables. Antes de que se dicte sentencia en el curso del proceso se anota preventivamente y se procede a la hipoteca una vez que exista sentencia condenatoria ejecutoriada (sic); b) Esa hipoteca es especial, es decir, privilegiada con relación a otras de la misma fecha, su antigüedad se determina por la fecha de la anotación preventiva, solo es ejecutable en el caso en que los responsables civilmente no cumplan por cualquier causa con la responsabilidad civil, por lo tanto supletoria (sic); c) En ningún momento se ha vulnerado el derecho fundamental señalado en el art. 16.I y IV de la CPEabrg, porque este recurso tiene por objetivo fundamental el control constitucional; y, d) El abogado no tiene un sustento jurídico, habiendo forzado los argumentos e interpretaciones dilatorias que afectan la prosecución de la presente actuación judicial (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- no será aplicada en la decisión final
- APROBAR