AUTO CONSTITUCIONAL 0551/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
no será aplicada en la decisión final
En el presente caso, Daniel Rivas Pari, dentro del proceso penal por el delito de estafa agravada seguido en contra suya por el Ministerio Público a raíz de la querella presentada por Filder Carvajal, manifiesta que interpone el presente recurso, demandando la inconstitucionalidad del art. 90 del CP, por cuanto la mencionada norma viola flagrantemente el derecho a la presunción de inocencia, claramente establecido por el art. 16.I y IV de la CPEabrg; sin embargo, de la revisión del memorial del recurso se advierte que, dicha disposición no será aplicada en la decisión final del proceso penal, por cuanto es necesario precisar que la norma impugnada está referida a hipoteca legal, secuestro y retención; es decir, de preceptos legales no aplicables a la cuestión principal o decisoria de la causa, sino a cuestiones incidentales o accesorias como son, en este caso, la de hipoteca legal, secuestro y retención, por lo que la decisión final que se pronuncie en el proceso penal de referencia no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.
En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 33.I inc. 1) y 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante obró correctamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- no será aplicada en la decisión final
- APROBAR