AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

antes de la ejecutoria de la Sentencia

Por consiguiente, en este caso no se cumple con lo exigido por el art. 61 de la LTC, que señala: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia" (sic). En ese sentido, no se dan los presupuestos para la admisión del presente recurso incidental de inconstitucionalidad.