Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
antes de la ejecutoria de la Sentencia
Por consiguiente, en este caso no se cumple con lo exigido por el art. 61 de la LTC, que señala: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia" (sic). En ese sentido, no se dan los presupuestos para la admisión del presente recurso incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- antes de la ejecutoria de la Sentencia
- APROBAR