AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
rechazó
Mediante Resolución 001/2009 de 6 de enero, cursante de fs. 1 a 3, el Tribunal consultante rechazó el recurso, argumentando que el incidentista fue notificado con la Resolución 209/2008 el 1 de diciembre, solicitando complementación y enmienda, que fue respondida el 8 de diciembre de 2008, para luego interponer el recurso de revisión invocando el art. 28 inc a) del Código Electoral, el mismo que fue rechazado mediante auto de 11 de diciembre de 2008. Por cuanto la Resolución de 209/2008 quedó prácticamente ejecutoriada después de la revisión; es decir que, el presente incidente de inconstitucionalidad es promovido en forma extemporánea, fuera de lo previsto por el art. 61 de la LTC, señalando al efecto las SC 0276/01 de 13 de agosto y AC 0004/2003-CA de 6 de enero.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- antes de la ejecutoria de la Sentencia
- APROBAR