AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
Por otro lado se observa el hecho que en la referida demanda de inhabilitación de concejal, se emito Resolución 209/2008 de 1 de diciembre, la misma que se encuentra ejecutoriada luego del recurso de revisión, sin que exista ulterior recurso. Al respecto el AC 0337/2010-CA de 15 de junio, señala que: “Si se admitiese en ejecución de sentencia, se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la misma, adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del Estado (...) en consecuencia, en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente..” Jurisprudencia aplicable al caso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- antes de la ejecutoria de la Sentencia
- APROBAR