AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

II.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se puede establecer que el incidentista no dirige su acción contra una determinada norma jurídica, limitándose a indicar que en la demanda de inhabilitación de concejal en su contra; es decir que, existe un vacio legal y una duda razonable en relación a qué norma  debe ser aplicada en su caso, la Ley  de Partidos Políticos o la Ley de Agrupaciones Ciudadana. Habiéndose aplicado los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos en forma errónea así como el Reglamento para la inhabilitación de alcaldes y concejales, siendo sólo un reglamento y  no una Ley, considerando que la aplicación obligatoria en su caso es la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.   

Por otra parte, el incidentista no ha cumplido el requisito de contenido previsto por el art. 30.I. inc. 4) de la LTC, que señala: "El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las  que ellas resultaren inconstitucionales". Lo que determina el rechazo del incidente.