AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se puede establecer que el incidentista no dirige su acción contra una determinada norma jurídica, limitándose a indicar que en la demanda de inhabilitación de concejal en su contra; es decir que, existe un vacio legal y una duda razonable en relación a qué norma debe ser aplicada en su caso, la Ley de Partidos Políticos o la Ley de Agrupaciones Ciudadana. Habiéndose aplicado los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos en forma errónea así como el Reglamento para la inhabilitación de alcaldes y concejales, siendo sólo un reglamento y no una Ley, considerando que la aplicación obligatoria en su caso es la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.
Por otra parte, el incidentista no ha cumplido el requisito de contenido previsto por el art. 30.I. inc. 4) de la LTC, que señala: "El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales". Lo que determina el rechazo del incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- antes de la ejecutoria de la Sentencia
- APROBAR