Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0587/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR la Resolución de 10 de febrero de 2009, cursante de fs. 7 a 9, pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental, formulado Daniel Soriano Lea Plaza y Martin Guillermo Sotelo Winkler.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando la norma impugnada será aplicada en la decisión final de la causa; es decir, en aquella resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y en este caso al pedir
- APROBAR