AUTO CONSTITUCIONAL 0587/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Carlos Sosa Aguilera en su calidad de jugador del Club Aurora, demanda la Resolución unilateral del vinculo contractual, pago de sueldos devengados y pago de los sueldos correspondientes a toda la vigencia del contrato hasta diciembre 2010, pago de indemnización en su favor y se impongan las sanciones deportivas respectivas al Club, memorial de demanda cursante de fs. 1 a 2, misma que fue admitida y corrida en traslado al "Club Deportivo Aurora" que mediante memorial cursante a fs. 3 a 6 vta., solicita al Presidente y Miembros del Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, se promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 36, 42 y 45 del Anexo III, del Estatuto del Jugador DS 27779, Reglamento de la Ley 2770, por la vulneración presunta de los arts. 6. I, 7 inc. a), 16 y 229 de la CPEabrg, porque según refieren dichas normas establecen que el Tribunal de Resolución de Disputas, constituye la única instancia jurisdiccional deportiva, cuyas resoluciones tienen carácter de sentencia definitiva y autoridad de cosa juzgada, constituyendo por esta razón en inconstitucionales, al no permitir la doble instancia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando la norma impugnada será aplicada en la decisión final de la causa; es decir, en aquella resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y en este caso al pedir
- APROBAR