Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 1), y 64.III de la LTC, concordante con el 33 inc. inc .1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR la Resolución de 11 de diciembre de 2008, cursante a fs. 42 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte del Distrito Judicial de Santa Cruz, y en consecuencia, RECHAZA, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Hugo Alberto Núñez del Prado Feeney en representación de Laher Rodamientos S.R.L.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3.Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del Caso
- APROBAR