AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
II.5. Análisis del Caso
En caso de autos, Hugo Alberto Núñez del Prado Feeney en representación de Laher Rodamientos S.R.L., dentro del proceso coactivo Civil de garantías reales seguido por el Banco de la Nación Argentina contra su representado, demandó la inconstitucionalidad del art. 49.III de la LAPCAF, por considerar que vulnera el derecho a la defensa reconocidos por el art. 16.II de la CPEabrg, que establece: "el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable"; que la norma impugnada inhabilita a todo deudor sometido a un proceso coactivo, que pueda interponer recurso ordinario de apelación y que éste sea revisado por un tribunal superior, lo que implica ilegitimidad de dicho fallo.
Al respecto cabe recordar que este Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la problemática planteada, declarando la constitucionalidad de la norma hoy impugnada. Así la SC 0035/2000 de 9 de junio declaró: "…constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997".
En ese sentido, la Comisión de Admisión de este Tribunal ha dictado el AC 0156/2005-CA de 13 de abril, en el que se señala que: "Por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas"; jurisprudencia que es aplicable al presente caso, por lo que corresponde el rechazo del incidente, sin ingresar al análisis de fondo de la solicitud formulada, en aplicación del art. 58.V de la LTC, que dispone: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3.Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del Caso
- APROBAR