Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
II.4. De los requisitos de contenido
En ese sentido el art. 58.V de la LTC, refiere que a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos incidentales por previsión del art. 65 de la misma Ley, misma que expresa que: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3.Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del Caso
- APROBAR