AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2010-CA

Fecha: 27-Ago-2010

II.4. De los requisitos de contenido

En ese sentido el art. 58.V de la LTC, refiere que a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos incidentales por previsión del art. 65 de la misma Ley, misma que expresa que: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella.