Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente, fue respondido por Rubén Eduardo Guardia en presentación del Banco de la Nación Argentina cursante a fs. 19 y vta., señalando que el art. 49.III de la LAPCAF, ha sido declarado constitucional mediante la SC 0035/2000 de 9 de junio, y confirmada por los AACC 0240/2005-CA, 0412/2005-CA y 0254/2006, entre otros.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3.Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del Caso
- APROBAR