Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
|AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA-BIS
Fecha: 27-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución 301/2008 de 23 de septiembre cursante de fs. 9 a 10, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Judicatura; y en consecuencia RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Fernando Iriarte Suárez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- "...procederá en los procesos judiciales
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR
- Llama la atención a este Tribunal la existencia de un anterior recurso indirecto o incidental