|AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA-BIS
Fecha: 27-Ago-2010
rechazó
Por Resolución 301/2008 de 23 de septiembre, cursante de fs. 9 a 10, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en mérito a la potestad disciplinaria otorgada por el art. 13.VI.2 de la LCJ, es atribución del Consejo de la Judicatura emitir los reglamentos que considere pertinentes "para la buena marcha del Poder Judicial", por lo que el nuevo Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, no puede ser considerado violatorio de la Ley del Consejo de la Judicatura y menos aún de la Constitución Política del Estado, al no abrogar, modificar o interpretar leyes, ni usurpar funciones de otro Poder del Estado Boliviano.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- "...procederá en los procesos judiciales
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR
- Llama la atención a este Tribunal la existencia de un anterior recurso indirecto o incidental