|AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

|AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA-BIS

Fecha: 27-Ago-2010

II.5. Análisis del caso

De la revisión del memorial se advierte que el incidentista formula el presente recurso, argumentando que la Abogada Investigadora ha excedido superabundantemente el plazo máximo de cinco días a casi noventa días, para presentar su informe acusatorio, desde el momento de iniciada la investigación, viciando de nulidad con dicha actitud sus actos conforme el art. 31 de la CPEabrg; no obstante, que el art. 45 de la LCJ, no le otorga dicha facultad, al estar reservada al Poder Legislativo, aspecto con el que ha posibilitado el pronunciamiento del auto de apertura de proceso disciplinario en su contra, el que puede concluir con una sanción vulneratoria de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la defensa en su vertiente al derecho al juez natural e imparcial y a la garantía del debido proceso.

De lo referido se advierte, que dicho argumento no corresponde al recurso de control de constitucionalidad por la vía incidental, que tiene como finalidad la expulsión de normas jurídicas que se contraponen a los artículos de la Ley Fundamental a efecto de depurar el ordenamiento jurídico nacional, sino a un recurso de control de legalidad como es el recurso directo de nulidad el que procede conforme el art. 79.I de la LTC "... contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley", aspecto que hace inadmisible el presente recurso incidental, debiendo el impetrante acudir a dicha vía. Así ya se pronunció este Tribunal citando al efecto el AC 0127/2005-CA de 29 de marzo.

Extremo al que se suma, la acusación del incidentista respecto de la violación de sus derechos y garantías constitucionales con el auto de apertura de proceso pronunciado en base al informe elaborado por la Abogada Investigadora, no siendo el recurso indirecto o incidental la vía a través de la cual se deba pedir su preservación o restablecimiento, pues al efecto existe la acción de amparo constitucional, situación que determina que el presente recurso carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo, correspondiendo su rechazo.