|AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA-BIS
Fecha: 27-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2009, cursante de fs. 1 a 7 vta., Fernando Iriarte Suárez, dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra a denuncia de Wilbur Daza por supuestas faltas previstas en el Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, notificado con el Auto de Procesamiento el 1 de septiembre de 2008, pronunciado en base al informe acusatorio evacuado por la Abogada Investigadora, interpone incidente de nulidad contra dicho Auto y formula el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandado de los arts. 19, 51, 60.V, 86, 87, 88 y 90.I del RPDPJ, por supuestamente vulnerar los arts. 1.II, 2, 7 inc. a) 16.II y IV, 31, 59.1a, 69, 228 y 229 de la CPEabrg.
Argumenta que, las disposiciones cuestionadas pretenden modificar (derogar) lo establecido por los arts. 39, 40, 41 y 45 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) al tratar de ampliar el término máximo para la duración de la investigación; es decir, cuarenta y cinco e incluso noventa días, de la misma forma otorgar facultades al investigador más allá de lo que dispone el art. 64.IV de dicha Ley, modificando con ello el art. 1282 del Código Civil (CC), al permitir que dicho funcionario se constituya en parte acusadora e impugnadora de las propias resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura del cual forma parte, convirtiendo a dicho órgano en juez y parte, creando además otra categoría de faltas disciplinarias, complementarias y distintas a las previstas en la Ley y el art. 28 inc. a) de la Ley 1178 del Sistema de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), aspecto que vulnera el art. 2 de la CPEabrg, al usurpar funciones constitucionales conferidas al Poder Legislativo, incurriendo en "la causal de nulidad por inconstitucionalidad prevista en el art. 31 de la CPE" (sic), así como el principio de legalidad y su derecho a la defensa en la vertiente del derecho al juez natural e imparcial, al disponer que no se admitan ninguna clase de incidentes y excepciones, los que de acuerdo con el art. 51 del RPDPJ deben ser rechazados sin ningún trámite.
Añade que la Abogada Investigadora, ha excedido superabundantemente el plazo máximo de cinco días a casi noventa días desde el momento de iniciada la investigación, viciando sus actos de nulidad y dando a su informe la calidad de pliego acusatorio, pese a que el art. 45 de la LCJ, no le otorga esa facultad, al formar parte del Tribunal que lo pretende juzgar, utilizando como argumento las nuevas facultades otorgadas al Consejo de la Judicatura, efectuado una interpretación forzada y sesgada del art. 40 inc. 3) de la citada Ley, permitiendo y posibilitando se pronuncie en su contra el auto de apertura de proceso disciplinario que puede concluir con una sanción que lesione sus derechos fundamentales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- "...procederá en los procesos judiciales
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR
- Llama la atención a este Tribunal la existencia de un anterior recurso indirecto o incidental