|AUTO CONSTITUCIONAL 0595/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

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Fecha: 27-Ago-2010

I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión

El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal, se circunscriben únicamente a la "…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009", puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los marcos establecidos por la Ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 17 de agosto de 2010, el presente Auto, es pronunciado dentro de término.

Se hace costar que una vez efectuado el sorteo, el Magistrado, Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés, formuló excusa considerando que se encuentra dentro la causal establecida en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que fue declarada legal mediante AC 0581/2010-CA-BIS de 23 de agosto de 2010, motivo por el cual, el Responsable de la Comisión de Admisión, convocó a la Magistrada, Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños, a efecto de conocer y resolver el presente caso, contando con el número de votos, establecidos por Ley