Fragmento 6
La SC 0573/2010-R, objeto de la presente disidencia, revocó la Resolución pronunciada por el tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, con el fundamento que no es suficiente demostrar el transcurso del tiempo para la extinción de la acción penal, sino que deben de tomarse en cuenta las causas de dilación del proceso y, por otra parte, que quien debe apreciar dichas circunstancias es el juez ordinario en relación directa con su facultad de valorar la prueba, y que, en consecuencia, no corresponde al Tribunal efectuar ese análisis, ahora bien, en mérito al objeto y la causa de la petición de tutela, delimitados de forma clara en el primer punto de la presente sentencia, se tiene que las peticiones plasmadas en los incisos a), b) y c) del punto primero de la presente disidencia, están estrictamente relacionadas con el elemento motivación como parte configurativa del derecho al debido proceso, en ese contexto, y considerando que la resolución del Tribunal Constitucional debe guardar estricta congruencia con el objeto y causa de la petición de tutela, en criterio del magistrado que suscribe la presente disidencia, debe resolverse la causa, verificando el cumplimiento por parte de las autoridades recurridas de los parámetros señalados en el punto segundo de la presente disidencia.
- objeto
- 2. Las reglas de un debido proceso y el diseño jurídico-constitucional y jurisprudencial referente a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- y la fundamentación o motivación
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La resolución que decida sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe cumplir con los parámetros insertos en la SC 101/2004, pero además, debe cumplir con la exigencia de la motivación en cuanto a los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la decisión, solo de esta manera, se consagra un verdadero respeto al derecho al debido proceso y por tanto la actuación de los órganos jurisdiccionales se encuentra enmarcada a los postulados propios del Estado Constitucional como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Fragmento 6
- i)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
