i)
En ese marco de ideas, de la compulsa del expediente, se puede verificar que el Auto Supremo 384-E de 4 de de octubre de 2006 impugnado, cursante de fs. 4 a 5 de obrados, se puede evidenciar lo siguiente: i) que el primer y segundo considerando de dicha providencia, realiza una relación fáctica; ii) que el tercer considerando, transcribe la ratio decidendi de la SC 10/2004 y el contenido de los arts. 130 y 133 del CPP y 260 de la LOJ.; iii) el cuarto considerando, plasma las razones jurídicas del fallo para el rechazo de la solicitud de la extinción de la acción penal, en ese contexto, es imperante precisar lo siguiente: a) textualmente se señala: “que, en obrados se desprende que no existen actos dilatorios atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, pues si bien se anuló el Auto de Vista de fojas 73 a 75 y vta., ello se debió al saneamiento procesal”; b) “los plazos procesales se suspenden en forma anual por vacaciones judiciales, tal como determina el tercer párrafo del art. 260 de la Ley de Organización Judicial”; c) “Se colige que no existen justificativos legales para la extinción de la acción penal, conforme al art. 133 del Código de Procedimiento Penal”. Ahora bien, el representante del recurrente, denuncia la falta de motivación de tres aspectos concretos: el rechazo de su solicitud de extinción de la acción penal sin la debida motivación de acuerdo a los parámetros objetivos y la inexistencia de fundamentación y explicación de las razones de hecho y de derecho por las cuales las autoridades demandadas consideraron que la dilación del proceso era atribuible al imputado; en ese contexto, se evidencia que la SC 101/2004, establece que uno de los parámetros para la extinción del proceso por duración del plazo máximo, es la dilación indebida no atribuible al órgano judicial, en tal sentido, se tiene que el órgano jurisdiccional, debe precisar y fundamentar los actos procesales en virtud de los cuales la dilación es atribuida al imputado, aspecto, que es omitido por el Auto Supremo 384-E de 4 de de octubre de 2006, razón por la cual, en lo referente a la falta de motivación de estos aspectos, la tutela debe ser concedida.
- objeto
- 2. Las reglas de un debido proceso y el diseño jurídico-constitucional y jurisprudencial referente a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- y la fundamentación o motivación
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La resolución que decida sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe cumplir con los parámetros insertos en la SC 101/2004, pero además, debe cumplir con la exigencia de la motivación en cuanto a los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la decisión, solo de esta manera, se consagra un verdadero respeto al derecho al debido proceso y por tanto la actuación de los órganos jurisdiccionales se encuentra enmarcada a los postulados propios del Estado Constitucional como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Fragmento 6
- i)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
