Fragmento 9
En mérito a todo lo expuesto en la presente disidencia y considerando que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, como Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada y tomando en cuenta que la SC La SC 0573/2010-R, objeto de la presente disidencia, revocó la Resolución pronunciada por el tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, basando su decisión en el hecho de ser insuficiente demostrar el transcurso del tiempo para la extinción de la acción penal, sino que deben de tomarse en cuenta las causas de dilación del proceso y, por otra parte, que quien debe apreciar dichas circunstancias es el juez ordinario en relación directa con su facultad de valorar la prueba, toda vez que esta decisión no se circunscribió a las causa de la petición de tutela descritas en el punto primero de la presente disidencia, en virtud a la argumentación constitucional desarrollada, el Magistrado que suscribe la presente disidencia, considera que la tutela pedida debió ser concedida en parte, es decir en lo referente a la falta de motivación de la dilación atribuible al accionante y denegada en relación a las otras peticiones, en consecuencia, se debió aprobar la decisión asumida por el Tribunal de Garantías que conoció la presente problemática.
- objeto
- 2. Las reglas de un debido proceso y el diseño jurídico-constitucional y jurisprudencial referente a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- y la fundamentación o motivación
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La resolución que decida sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe cumplir con los parámetros insertos en la SC 101/2004, pero además, debe cumplir con la exigencia de la motivación en cuanto a los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la decisión, solo de esta manera, se consagra un verdadero respeto al derecho al debido proceso y por tanto la actuación de los órganos jurisdiccionales se encuentra enmarcada a los postulados propios del Estado Constitucional como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Fragmento 6
- i)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
