Fragmento 8
Por el contrario, en relación a los otros dos actos denunciados como lesivos, es decir en cuanto a la errónea consideración del cómputo del plazo, ya que en criterio del accionante, aún restando los noventa días que corresponden a la vacación judicial, el tiempo transcurrido sería superior a los tres años y en lo referente a la confusión entre dos institutos jurídicos, toda vez que las autoridades recurridas hubieran establecido que los delitos de narcotráfico son imprescriptibles, cuando la solicitud versó sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, este Tribunal no puede ejercer control de constitucionalidad toda vez que este tipo de pretensiones no pueden ser dilucidadas a través de un proceso de naturaleza constitucional, toda vez que esta instancia de control de constitucionalidad, no constituye una tercera instancia o una instancia casacional, tal como expresamente lo ha definido la línea jurisprudencial plasmada a través de las SSCC 1473/2003-R, 1358/2003-R, 0829/2001-R, entre otras.
- objeto
- 2. Las reglas de un debido proceso y el diseño jurídico-constitucional y jurisprudencial referente a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- y la fundamentación o motivación
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La resolución que decida sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe cumplir con los parámetros insertos en la SC 101/2004, pero además, debe cumplir con la exigencia de la motivación en cuanto a los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la decisión, solo de esta manera, se consagra un verdadero respeto al derecho al debido proceso y por tanto la actuación de los órganos jurisdiccionales se encuentra enmarcada a los postulados propios del Estado Constitucional como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Fragmento 6
- i)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
