Sentencia: 0573/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0573/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 8

Por el contrario, en relación a los otros dos actos denunciados como lesivos, es decir en cuanto a  la errónea consideración del cómputo del plazo, ya que en criterio del accionante, aún restando los noventa días que corresponden a la vacación judicial, el tiempo transcurrido sería superior a los tres años y en lo referente a  la confusión entre dos institutos jurídicos, toda vez que las autoridades recurridas hubieran establecido que los delitos de narcotráfico son imprescriptibles, cuando la solicitud versó sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, este Tribunal no puede ejercer control de constitucionalidad toda vez que este tipo de pretensiones no pueden ser dilucidadas a través de un proceso de naturaleza constitucional, toda vez que esta instancia de control de constitucionalidad, no constituye una tercera instancia o una instancia casacional, tal como expresamente lo ha definido la línea jurisprudencial plasmada a través de las SSCC 1473/2003-R, 1358/2003-R, 0829/2001-R, entre otras.