SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
La Fiscal de Distrito a.i. en el informe escrito de fs. 95 a 97, señala: a) La impugnación a la Resolución de sobreseimiento y objeción a la Resolución de rechazo de ampliación de querella hace relato de los hechos resaltando algunas observaciones referentes a la apreciación de los mismos realizada por el Fiscal asignado, de esa forma su autoridad tomó en cuenta esas observaciones y tras un análisis minucioso del cuaderno de investigaciones emitió una Resolución bastante clara y fundamentada estableciendo a detalle todos los elementos de convicción recolectados durante la investigación, los mismos que permiten tener certeza de la comisión del hecho y la posibilidad de emitir acusación formal para un posterior juicio oral y público contra el recurrente, por lo que no se puede indicar falta de fundamentación en la Resolución 21/07-S, ya que la misma especifica los aspectos relevantes que la sustentan; b) Con relación a haber dispuesto que continúen las investigaciones sobre los delitos de falsedad materia, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado rechazados por el Fiscal de Materia, lo único que hizo fue cumplir lo establecido en el segundo párrafo del art. 305 del CPP, por lo que no violentó el debido proceso como se alega; y, c) El capítulo IV del Código de Procedimiento Penal, establece los recursos legales pertinentes para oponerse a la acción penal, no siendo el amparo constitucional el último recurso con que cuenta el recurrente como lo exige el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de tal forma que si considera que se vulneraron sus derechos, tiene la opción en juicio oral de interponer las excepciones que considere pertinentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que lo motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- Fragmento 18
- tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo,
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR