SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
Juan Daniel Coca Baldivieso, en audiencia señaló: i) Debe considerase que el inmueble comprado y ahora objeto de diferentes acusaciones y querellas, nunca fue pagado por la recurrente; ii) Pese a que el art. 16 de la CPEabrg, presume la inocencia, en la Resolución de la Fiscal recurrida se acusa totalmente al recurrente de unos hechos, sin cumplir el principio de objetividad al que se deben los fiscales, tampoco se realizó una evaluación conjunta de toda la prueba como manda el art. 72 del CPP, para determinar los parámetros atenuantes y eximentes que le causan responsabilidad al imputado, limitándose la actuación fiscal a establecer elementos fácticos que no tienen sustento legal; iiii) La recurrida no puede alegar que no se agotaron los medios legales porque el recurrente podría plantear excepciones en juicio oral, toda vez que en la etapa preparatoria las irregularidades que se cometen tienen que reclamarse por la vía del amparo al no existir otra instancia prevista por el Código de Procedimiento Penal; y, iv) La Fiscal recurrida emitió la Resolución 21/07-S al día siguiente de ser elevados los obrados, aspecto que demuestra que no realizó una revisión exhaustiva de los antecedentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que lo motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- Fragmento 18
- tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo,
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR