SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. Análisis del caso de autos
En el presente caso, conforme a lo términos en que ha sido formulada la demanda de amparo, corresponde analizar si la Resolución 21/07-S de 27 de marzo de 2007, pronunciada por la Fiscal Distrito a.i. ahora demandada, se encuentra debidamente fundamentada o si por el contrario son ciertas las denuncias del accionante.
En ese sentido se tiene que de la lectura de la mencionada Resolución se establece que ésta se encuentra lo suficientemente fundamentada y motivada en derecho, pues su exposición responde a los datos que cursan en el cuaderno de investigación, sustentándose la misma en cuanto a sus fundamentos jurídicos en cuatro aspectos que inciden directamente sobre las pruebas cursantes en el referido cuaderno, exponiendo la Fiscal de Distrito a.i. demandada su criterio y valoración sobre cada uno de los elementos probatorios que a su juicio son determinantes para establecer la existencia de los delitos denunciados, valoración que no puede ser revisada por este Tribunal al ser una labor que compete en este caso a la autoridad demandada de manera exclusiva, quien cumplió con los alcances y parámetros referidos en la jurisprudencia constitucional citada, ya que ha realizado su argumentación o fundamentación sobre la base de la prueba aportada por las partes y de la valoración que hizo de las mismas estableció que la conducta del imputado, ahora accionante se adecua al tipo penal por el cual fue imputado (estelionato) así como a los contenidos en la ampliación de querella (falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado), y que el Fiscal asignado al caso, no obstante la concurrencia de los elementos de convicción que permiten establecer la autoría de los delitos denunciados, pronunció Resolución de sobreseimiento y de rechazo de ampliación de querella, por lo que en consideración a los fundamentos que sirvieron de base a su Resolución revocó la determinación impugnada, no encontrando este Tribunal vulneración al debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que lo motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- Fragmento 18
- tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo,
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR