Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en el Tribunal de garantías, denegó, el recurso de amparo sin costas ni multa por ser excusable, bajo el fundamento que el recurso de amparo constitucional no es viable por no ser subsidiario de otros recursos ordinarios que pudo haber hecho uso la parte recurrente, o que habiendo hecho uso de los mismos estén pendientes de resolución.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- subreglas
- III.4. El caso analizado
- APROBAR