SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. El caso analizado
En el caso analizado, como resultado de una tercería de dominio excluyente presentada por el accionante, el juez demandado pronunció el Auto de 11 de diciembre de 2006, por el cual rechazó la tercería planteada; sin embargo el accionante, en lugar de recurrir de alzada contra dicha Resolución judicial, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, presentando el amparo constitucional que se revisa, omitiendo considerar su carácter subsidiario, es decir que no agotó los medios legales ordinarios que resultan idóneos para buscar que se restablezcan sus derechos presuntamente conculcados, utilizando indebidamente la jurisdicción constitucional.
Cabe aclara que si bien es posible, excepcionalmente, conceder al tutela pese a existir otros medios o recursos cuando la lesión resulte irreparable e irremediable y la protección deba ser inmediata (SSCC 0462/2003-R, 0301/2003-R, 0675/2003-R), empero, para ello el recurrente debe demostrar que los medios y recursos existentes son ineficaces para evitar la restricción del derecho y que ésta es inminente; situación que no se acreditó en el caso presente; en que el accionante se limitó a señalar que por problemas de salud y familiares no pudo presentar recurso de apelación, sin adjuntar la prueba pertinente que demuestre los impedimentos anotados y sin señalar ni explicar y menos acreditar el daño irreparable a sus derechos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- subreglas
- III.4. El caso analizado
- APROBAR