Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Se dio lectura al informe de la autoridad recurrida que cursa a fs. 25 y vta., que en lo esencial señaló que el recurso de amparo constitucional solo es procedente cuando no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías que se consideren restringidos o amenazados, y el recurrente no cumplió con el principio de subsidiaridad, pues no recurrió de apelación de la resolución que declaro improbada su tercería, por lo que solicitó se declare improcedente el recuso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- subreglas
- III.4. El caso analizado
- APROBAR