SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Se dio lectura al informe de la autoridad recurrida que cursa a fs. 25 y vta., que en lo esencial señaló que el recurso de amparo constitucional solo es procedente cuando no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías que se consideren restringidos o amenazados, y el recurrente no cumplió con el principio de subsidiaridad, pues no recurrió de apelación de la resolución que declaro improbada su tercería, por lo que solicitó se declare improcedente el recuso.