SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
Por el certificado alodial adjunto acredita ser propietario de un lote de terreno de 30 ha de superficie desprendido del fundo “Buena Fe”, que lo adquirió a título oneroso de su anterior propietario Lorgio Olmos Ortiz por documento de 26 de junio de 2003, debidamente registrado en Derechos Reales de Santa Cruz; comprando del mismo modo otras 80 ha. Cuando se apersonó a Derechos Reales (DD.RR) para solicitar su registro, éste fue rechazado en razón a que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, ordeno se grave la totalidad de la propiedad con una hipoteca judicial producto de una acción civil presentada por Juan Pablo Ferrufino Ferrufino contra Lorgio Olmos Ortiz.
El registro en DD.RR. de las 30 ha de su propiedad, fue con anterioridad al embargo y orden de hipoteca judicial, con este antecedente se apersonó al referido Juzgado y presentó tercería de dominio excluyente, la que previos los trámites de ley fue declarada improbada con el argumento de que no se evidencia que el embargo y gravamen dispuesto afecten a sus 30 has, sin considerar que en el acta de embargo existe un error en cuanto al límite ESTE, que debería ser colindante con la propiedad de Vicente Suárez Saavedra, lo que lesiona su derecho a la propiedad privada; aclarando que no formuló apelación por cuestiones familiares y de salud.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- subreglas
- III.4. El caso analizado
- APROBAR