SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. Por el certificado alodial adjuntó el recurrente acredita que es propietario de un lote de terreno de 30 ha de superficie desprendido del fundo “Buena Fe” que lo adquirió a titulo oneroso de su anterior propietario Lorgio Olmos Ortiz, por documento de 26 de junio de 2003, debidamente registrado en Derechos Reales de Santa Cruz; comprando del mismo otras 80 ha. Cuando se apersono el recurrente a DD.RR. para solicitar su registro este fue rechazado en razón a que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, ordenó se grave la totalidad de la propiedad de su vendedor con una hipoteca judicial dentro del proceso ordinario a instancia de Juan Pablo Ferrufino Ferrufino contra Lorgio Olmos Ortiz (fs. 1, 2 y 3).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- subreglas
- III.4. El caso analizado
- APROBAR