Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
Su hijo de 16 años de edad, sin prueba alguna, fue aprehendido en estado de ebriedad “el día de ayer aproximadamente a horas 16:00” por efectivos policiales, en la calle 17 de Calacoto, por sindicación de Juan Andrés Clavijo Rospigliosi, por la supuesta comisión del delito de tentativa de robo; motivo por el cual, lo condujeron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la zona Sur de la ciudad de la Paz, donde el Fiscal recurrido, en lugar de disponer su libertad inmediata, por no existir elemento de convicción alguno, procedió a disponer su aprehensión, encontrándose privado de su libertad de manera indebida en celdas “infrahumanas” (sic) de la FELCC.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5.
- III.6. Examen de la problemática planteada
- APROBAR