SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
improcedente
La Resolución 10/08 de 7 de mayo de 2008, cursante a fs. 18, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con el argumento que escuchado el informe del Fiscal recurrido y la relación de las piezas acumuladas del cuaderno de investigación guardan coherencia con las normas de procedimiento penal en la etapa de investigación.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías, al declararlo improcedente, aunque con otros fundamentos y terminología, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5.
- III.6. Examen de la problemática planteada
- APROBAR