SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.5.
El juez de instrucción, ejerce el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que le asigna el Código de Procedimiento Penal, actuando como principal garante de los derechos fundamentales de las partes que intervienen en el proceso, en cuanto a transgresiones cometidas durante el desarrollo de la etapa preparatoria; asimismo, el cuerpo normativo citado, señala en la parte in fine de su art. 5, que el imputado tiene derecho a ser tratado con el debido respeto a su dignidad de ser humano, aspecto constitucionalmente garantizado a través del art. 115.I de la CPE, cuando indica que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; entendiéndose que, antes de la jurisdicción constitucional, los jueces de la jurisdicción ordinaria, en el caso analizado, el juez de instrucción, está llamado a ejercitar una protección oportuna y efectiva cuando se vulneraron los derechos del imputado.
De lo anterior, y siguiendo la línea jurisprudencial expresada en la SC 0160/2005-R, modulada mediante la SC 0008/2010 de 6 de abril, glosada en el Fundamento Jurídico III.4, se establece que antes de acceder a la jurisdicción constitucional, previamente se debe acudir la ordinaria penal que es la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria; puesto que, durante la misma, el Juez de Instrucción es quien definitivamente tiene a su cargo el control del correcto desarrollo de los actos de investigación que realicen tanto fiscales como funcionarios policiales, circunscribiendo su accionar dentro del marco legal y de respeto de los derechos fundamentales de las partes, conforme previene el primer párrafo del art. 279 del CPP, al indicar que: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5.
- III.6. Examen de la problemática planteada
- APROBAR