SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.5.

El juez de instrucción, ejerce el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que le asigna el Código de Procedimiento Penal, actuando como principal garante de los derechos fundamentales de las partes que intervienen en el proceso, en cuanto a transgresiones cometidas durante el desarrollo de la etapa preparatoria; asimismo, el cuerpo normativo citado, señala en la parte in fine de su art. 5, que el imputado tiene derecho a ser tratado con el debido respeto a su dignidad de ser humano, aspecto constitucionalmente garantizado a través del art. 115.I de la CPE, cuando indica que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; entendiéndose que, antes de la jurisdicción constitucional, los jueces de la jurisdicción ordinaria, en el caso analizado, el juez de instrucción, está llamado a ejercitar una protección oportuna y efectiva cuando se vulneraron los derechos del imputado.

De lo anterior, y siguiendo la línea jurisprudencial expresada en la SC 0160/2005-R, modulada mediante la SC 0008/2010 de 6 de abril, glosada en el Fundamento Jurídico III.4, se establece que antes de acceder a la jurisdicción constitucional, previamente se debe acudir la ordinaria penal que es la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria; puesto que, durante la misma, el Juez de Instrucción es quien definitivamente tiene a su cargo el control del correcto desarrollo de los actos de investigación que realicen tanto fiscales como funcionarios policiales, circunscribiendo su accionar dentro del marco legal y de respeto de los derechos fundamentales de las partes, conforme previene el primer párrafo del art. 279 del CPP, al indicar que: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”.