Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega que su hijo menor de edad fue indebidamente aprehendido en estado de ebriedad, por el Fiscal de Materia recurrido, quien sin fundamentar su resolución y a simple denuncia realizada por Juan Andrés Clavijo Rospigliosi, por la supuesta comisión del delito de robo, vulneró sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, además de los principios de legalidad y de presunción de inocencia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado por la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5.
- III.6. Examen de la problemática planteada
- APROBAR