Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
3)
3) La unión conyugal libre mencionada por el recurrente, entre Severina Montaño Delgadillo y el denunciante, Miguel Nardin Lizarraga Rojas, según la Sentencia pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia, se inició en 1978 y concluyó el 2003, de donde se colige que la conducta de la imputada no se adecua a las previsiones establecidas en el art. 35 del CPP, por cuanto los concubinos dejaron de vivir en unión libre hace bastante tiempo; y,
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- 3)
- I.3.
- II.1.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR