SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
El recurrente, ahora accionante, denunció que las autoridades recurridas, hoy demandadas vulneraron los derechos a la libertad, a la defensa y a la garantía del debido proceso de sus representados, debido a que: a) el Fiscal al aprehenderlos no cumplió con las formalidades de ley y no tomó en cuenta que los supuestos bienes denunciados de robo fueron adquiridos en una comunidad de gananciales, dentro de unión libre entre Miguel Nardín Lizárraga, denunciante, y Severina Montaño Delgadillo; y, b) la Jueza demandada, dispuso la detención preventiva contra Jhonny Montaño Delgadillo, sin que exista un solo elemento de convicción con relación al hecho que se le imputa. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los extremos aseverados son evidentes y si se justifica otorgar tutela que se pretende.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- 3)
- I.3.
- II.1.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR